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Libertad y responsabilidad

Alfonso J. Vázquez Vaamonde. Alternativa Republicana -Federación de Madrid


Alfonso José Vicente Vázquez Vaamonde

El hombre que vive sólo, mujer o varón, es plenamente libre. Si decide vivir en sociedad acepta limitar su nivel de libertad por el mayor beneficio de la convivencia. La responsabilidad de nuestros actos surge así frente a los demás. La base del progreso de los pueblos democráticos descansa en la educación en esta unión indisoluble de libertad y responsabilidad que recogen todos los códigos legales que están al servicio del ciudadano. La Educación para la Ciudadanía identifica a los países democráticos. En las dictaduras la “Educación en la obediencia” revela la falta de libertad. Los problemas de convivencia descansan sobre esta dicotomía de libertad y responsabilidad en países democráticos. El respeto a la libertad de las mujeres mayores de edad exige que la ley proteja su decisión de alumbrar o no un hijo. Si el riesgo del embarazo ha sido suyo suya es la responsabilidad de darlo a luz salvo que la naturaleza intervenga frustrando su deseo y ocurra el aborto natural si la medicina no lo puede impedir. Los “retrasos” en la regla en muchos casos son esos abortos. Legalmente la minoría de edad es una ficción como toda definición jurídica. Aceptamos que con 18 años menos un segundo se es incapaz para muchos actos y un segundo después ya se es legalmente capaz. Sabemos que la edad cronológica no corre paralela a la edad fisiológica y/o mental y que hay menores de edad más maduros que muchas personas mayores de edad. A la ley eso no le importa. La mayoría de edad legal se aplica con todo el rigor del límite. Algunos referenda convocan a votar a menores de edad, mayores de 16 años, lo que permite el reproche de manipulación de la votación porque los jóvenes, dada su menor experiencia vital en las consecuencias de una decisión u otra, son más fáciles de seducir por “ideales”. Sorprende que el gobierno quiere subir a los 16 años el límite de 14 para que las mujeres se casen, admita la validez del consentimiento en las relaciones sexuales a las mayores de 13 años y pretenda que las menores 18 años deban informar a sus padres si quieren abortar. Si a una persona se le reconoce capacidad para consentir las relaciones sexuales no se le puede limitar la capacidad de tomar decisiones derivadas de su decisión anterior legalmente válida. Una menor que decide libre y válidamente correr el riesgo de quedarse embarazadas sin pedir autorización a sus padres, que normalmente la habrán disuadido de hacerlo, no puede verse limitada a consultar con ellos su decisión de abortar o no. El ejercicio de su libertad alcanza a su derecho a consultar o no con sus padres su segunda decisión. Cada persona y cada familia tienen sus propias relaciones interpersonales. Lo que es bueno en un caso no lo es en otro. La ley no debe obligar a hacer algo que pueda perjudicar a una persona; ¿a quién se quiere beneficiar? ¿A un nasciturus que será indeseado todos los años de su vida? Esa menor informa a sus padres de su embarazo y de su decisión de abortar; si sus padres se oponen, ¿quién decide? ¿Permite la ley que los padres obliguen a su hija a tener un hijo? Parece monstruoso. ¿Qué sentido tiene esa obligación legal de información? Sólo crear un problema de convivencia de consecuencias impredecibles. ¿Qué beneficio generaría esa ley? Esa menor informa a sus padres de su embarazo y de que quiere tener el hijo; sus padres se oponen; ¿quién decide? ¿Permite la ley que los padres obliguen a la hija a abortar? Parece monstruoso. ¿Qué sentido tiene esa obligación legal de información? Sólo crea un problema de convivencia de consecuencias impredecibles. Si la hija informa después del plazo legal para el embarazo aunque sin duda habrá problemas familiares no serán tan grandes como si su conocimiento fue anterior. Lo racional es que la hija embarazada sea quien decida durante todo el plazo que la ley le reconoce para decidir si quiere informar a sus padres del embarazo y de su decisión de tener o no un hijo. Las leyes se promulgan para ayudar a los ciudadanos, no para crearles problemas. ¿Y los derechos del nasciturus? La ley positiva protege los derechos de las personas. Antes la ley no reconocía la calidad de persona más que al nacido que sobrevive tres días. Ahora se considera con derecho a nacer, pero todavía sin tener la condición de persona, al feto que tiene una elevada probabilidad de sobrevivir al alumbramiento. Toda ley generadora de derechos es una convención. La definición legal de vida también lo es. Los “dictados de algunos extraterrestres” sobre sus creyentes sólo les obliga a ellos en el ejercicio de su voluntad libre de obligarse. El respeto a la libertad de creer en lo que cada uno quiera tiene el límite del Orden Público. Éste exige el respeto a la libertad ajena regulada por la ley positiva racional cuyo ámbito de competencia es absoluta en este mundo. En un país democrático cualquier presunta ley promulgada por cualquier presunto oráculo de cualquier presunto extraterrestre que pretenda regir el comportamiento en este mundo de los que crean en todo ello de cara al premio que presuntamente recibirán en el mundo al que presuntamente irán tras su muerte carece de valor positivo para los demás.

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